MÉXICO ANTE LA Corte Penal Internacional
México regula la Corte Penal Internacional (CPI) mediante la reforma al artículo 21 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada el 4 de mayo de 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio del mismo año. Esta reforma constitucional motivó que el Ejecutivo Federal enviara el 21 de junio de 2005, el Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma a la Organización de las Naciones Unidas[1], esta aprobación del Estatuto de Roma de la CPI por parte del Senado de la República Mexicana se publicó, con el texto íntegro del instrumento internacional, el 7 de septiembre de 2005 mediante el decreto presidencial.[2]
México publicó, en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio del 2005, la reforma constitucional del artículo 21 párrafo quinto (después octavo tras la reforma constitucional del 18 de junio de 2008) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
En la actualidad, se dictaminó el proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3]. Este proyecto de iniciativa de Ley Reglamentaria, conocido como Ley de Cooperación con la CPI, fue aprobado el 15 de diciembre del 2009 por el Senado, y lo envío al Pleno de la Cámara de Diputado, que en específico el 2 de febrero del 2010 lo turnó a la Comisión de Justicia para su discusión y análisis, y, desde esa fecha, no hay avances significativos sobre la iniciativa.
Además existe el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, Código de Justicia Militar, Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de adecuar nuestro marco jurídico a lo previsto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue presentada por la diputada Omeheira López Reyna y Esmeralda Cárdenas Hernández, PAN. (LX Legislatura) y returnada el 23 de noviembre de 2011 a las Comisiones Unidas de Justicia, de Defensa Nacional y de Salud. La iniciativa se encuentra en espera de ser dictaminada, el 8 de febrero de 2012 fue otorgada una prórroga para emitir el dictamen.
En esta iniciativa se plantea modificaciones al tipo penal de genocidio y se busca la creación del tipo penal de lesa humanidad, en ellas se espera que se incluya la imprescriptibilidad del delito. En las modificaciones al Código de Justicia Miliar busca crear los tipos penales específicos de los crímenes de guerra e introducir directamente el termino de persona protegida y bienes protegidos en contexto de crímenes de guerra. En la Ley General de Salud se pretende introducir el crimen de Lesa Humanidad de Esterilización Forzada.
Por último, existe Proyecto de decreto que busca tipificar los delitos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en los términos que establece el estatuto de la Corte Penal Internacional, la cual es una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, presentada el 28 de marzo de 2012, en la LXI legislatura federal, por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT. En la actualidad no se tiene información del estado que guarda este proyecto, pero se encuentra en espera de ser dictaminada.En esta iniciativa de reforma se busca adicionar artículos al Código Penal Federal, para tipificar los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad de acuerdo a lo que establece el Estatuto de Roma.
[1] La primera postura del Ejecutivo fue la de aceptar mediante firma ad referendum el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 7 de septiembre del 2000; se acusó de recibo el instrumento de ratificación el 28 de octubre del 2005, entrando en vigor el 1 de enero del 2006.
[2]Decreto presidencial por el que se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en la Ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998. DOF 7 de septiembre de 2005.
[3]Iniciativa de Decreto que expide la Ley Reglamentaria del párrafo quinto del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por el C. Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que se le concede en el artículo 71, fracción I, de nuestra Carta Magna.
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