LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO 

                                                            

En el marco del Estatuto de Roma nos encontramos frente a un procedimiento que, sucintamente podemos decir que se estructura en tres fases:

 (i) El examen preliminar, 

(ii) La fase de investigaciÛn y enjuiciamiento y,

 (iii) El juicio oral que se da ante la Sala de Primera Instancia y concluye con la emisiÛn de una sentencia. 

Contra esta ˙ltima se pueden interponer dos recursos impugnatorios, a saber:

 (i) el recurso de apelaciÛn presentado ante la Sala de Apelaciones y,

(ii) el recurso de revisiÛn presentado ante la propia Sala de Primera Instancia, por el conocimiento de hechos nuevos

 

1 En cuanto al Examen Preliminar resulta necesario precisar dos cuestiones:

El ámbito de aplicación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional no es universal, pues por más que sea internacional y permanente, la Corte Penal Internacional no tiene jurisdicción universal. En ese sentido, podrá· juzgar ˙nica y exclusivamente los casos que se presenten en el territorio del Estado donde se cometió el crimen - en tanto dicho Estado sea parte del Estatuto -, así como los crímenes cometidos por un nacional de un Estado Parte.

Legitimación activa para la remisión de casos ante la Corte Penal Internacional.

Sobre este punto es importante señalar que solo tres entidades gozarán de legitimación activa para someter un caso a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (es lo que se llama en doctrina la noticia CRIMINIS que es para empezar a activar el funcionamiento de la Corte Penal Internacional). En efecto, de acuerdo al Estatuto de Roma, solamente podrán remitir casos ante la Corte los Estado parte, el Consejo de Seguridad y la Fiscalía de la Corte (Ex oficio).

2 Investigación y enjuiciamientoAhora bien, si el Fiscal decide abrir la investigación, y el caso fue llevado por un Estado parte, tendrá· 

que comunicar dicha situación a los demás Estados Parte, sin embargo, si el caso fue enviado por el Consejo de Seguridad, el trámite se simplifica, toda vez que no hay necesidad de comunicar esta decisión a cada uno de los Estados para que se tomen un plazo a fin de analizar la decisión. Una vez abierta la fase de investigación, podría resultar de aplicación lo previsto por el polémico artículo 16° del Estatuto, según el cual, en caso que el Consejo de Seguridad -de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas solicite a la Corte que suspenda por un plazo (que no podrá· exceder de doce meses) la investigación o el enjuiciamiento que se haya iniciado, la Corte proceder· a efectuar dicha suspensión, pudiendo ser renovada dicha petición por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.

 

3. El Juicio

Finalmente, una vez culminada esta audiencia confirmatoria de cargos, empieza la ˙última fase del proceso que es propiamente el juicio. En los trabajos preparatorios hubo un debate muy fuerte sobre si se podía juzgar en ausencia, o rebeldía, es decir, si se podría juzgar a una persona sin que estuviera presente. Para algunos dicha posibilidad debía ser acogida en la medida que la naturaleza de los crímenes lo ameritaba, sin embargo, para otros no podía otorgarse dicha facultad a la Corte en la medida que todas las personas son titulares de derechos humanos y deben ser juzgadas en base a las reglas del debido proceso. Finalmente, el Estatuto optó por no regular los juicios en rebeldía. Sin embargo, ello no implica que se haya aceptado la tesis de la incomparecencia voluntaria.

                

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